ACCIDENTE DEL TRABAJO
Toda acción que provoque lesión corporal, estado mórbido o pérdida de vida al trabajador con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
ACCIDENTE EN EL TRAYECTO (INTINERE)
Es el accidente de tránsito que sufre el trabajador en horas laborales y/o en la ruta regular hacia o desde el centro de trabajo.
ACTIVOS ACTUARIALES
Monto de los recursos disponibles para enfrentar los compromisos presentes y futuros en el sistema previsional (pensiones).
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP)
Son sociedades financieras, públicas, privadas o mixtas, constituidas de acuerdo con las leyes del país, con el objetivo exclusivo de administrar las cuentas personales de los afiliados, los planes de pensiones bajo el régimen de capitalización individual que operen con carácter complementarios e invertir adecuadamente los fondos de pensiones; otorgar y administrar las prestaciones del sistema previsional, observado estrictamente los principios de seguridad y las disposiciones de la ley, sus reglamentos y sus normas complementarias.
ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES
Gestión y operación del riesgo de la provisión de los servicios por Riesgos Laborales y que estará a cargo del Instituto Dominicano de Seguros Social (IDSS), bajo las condiciones establecidas por la ley 87-01 y sus normas complementarias.
ADMINISTADORA DE RIESGOS DE SALUD (ARS)
Entidades públicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica, autorizadas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales a asumir y administrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud a una determinada cantidad de beneficiarios. Las ARS llenan la función de aseguramiento en el campo de la salud. Comprende al IDSS, a las igualas médicas, seguros de salud y seguros auto administrados registrados en el país.
ASEGURAMIENTO
Es la materialización de la afiliación del beneficiario mediante la relación entre el asegurado y el ente asegurador, en este caso con el SNS, ARS o una AFP, que se expresa en la entrega de un carné de persona afiliada al SDSS por pare de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), así como en el acceso garantizado a los servicios cubiertos por el Plan Básico de Salud y el Plan de Pensiones, entre otras prestaciones
AFILIACION
Se entiende por afiliación el acto administrativo en virtud del cual la Tesorería de la Seguridad Social, luego del proceso de inscripción y asignación del NSS, reconoce la condición de vínculo jurídico entre una ARS y/o AFP con la persona que se afilia, con los efectos establecidos en la Ley.
AGENTE DE RETENCION:
Persona física o moral autorizada por la ley o reglamento para descontar las cuotas establecidas a sus empleados o relacionados y a pagarlas a la Tesorería de la Seguridad Social dentro de los plazos y condiciones establecidas por la ley y sus normas complementarias.
APORTE SOLIDARIO
Contribución realizada por el trabajador y/o el empleador destinado a garantizar el acceso digno a servicios a los beneficiarios que aportan menos y demandan mayores servicios.
APORTES ADICIONALES
Contribuciones voluntarias que se agregan a los aportes obligatorios establecidos por la ley de Seguridad Social.
ATENCION AMBULATORIAS EN SALUD
Es una atención a la salud que recibe una persona no hospitalizada, cuyo objetivo es la evaluación, el diagnostico, el tratamiento o referencia de la persona atendida
ATENCION PRIMARIA EN SALUD
Son los servicios de salud, dirigidos al individuo, que buscan reducir el riesgo en caso de enfermedad, mediante la administración del nivel de los factores de riesgo o de la probabilidad de su ocurrencia. Incluye la planificación de la familia, el abastecimiento de agua potable, el saneamiento, la inmunización y la educación sobre nutrición, accesibles para las personas que reciben los servicios; se hace énfasis en la prevención de las enfermedades más que en su curación.
ASIGNACION
Proceso que consiste en establecer los montos que se depositarán en cada una de las sub-cuentas que componen la cuenta de la TSS en el Banco liquidador
BASE DE COTIZACION
El salario cotizable es el que define el artículo 192 del Código de Trabajo, el cual está integrado por el dinero en efectivo pagado por hora, día, semana, quincena o por mes y por cualquier otro beneficio que obtenga el trabajador.
BASE DE DATOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Es una base de datos única desde el punto de vista de la norma y descentralizada desde el punto de vista operativo, en la cual se integra la información confidencial obtenida por la TSS con el propósito de disponer y organizar los archivos de todos los afiliados al SDSS, para el cumplimiento adecuado de las obligaciones puestas a su cargo.
BANCO LIQUIDADOR
Es la entidad que servirá para concentrar los depósitos recaudados a través de los bancos comerciales y entidades autorizadas. El Banco Central de la República Dominicana, será la institución designada en primera instancia como Banco Liquidador, en su
defecto se podría seleccionar un banco comercial con las siguientes características:
a) Estar acreditado por la Superintendencia de bancos.
b) Cobertura a nivel nacional.
c) Elegido por sorteo anual
BENEFICIARIOS DEL SEGURO FAMILIAR DE SALUD
Todos los/as ciudadanos/as dominicanos/as y los residentes legales en el territorio nacional
BENEFICIARIOS DEL SEGURO FAMILIAR DE SALUD
Son los servicios que recibe el afiliado en el Seguro Familiar de Salud, y comprenden:
a) Plan Básico de Salud;
b) Servicios de estancias infantiles; y
c) Prestaciones en dinero (Subsidios por enfermedad;
por maternidad y por lactancia materna).
BENEFICIOS DEL SEGURO DE VEJEZ, DISCAPACIDAD Y SOBREVIVENCIA:
Son los servicios que recibe todo afiliado al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, y comprenden: (Pensión por vejez; Pensión por discapacidad total o parcial; Pensión por cesantía por edad avanzada; y Pensión de Sobrevivencia).
BONO DE RECONOCIMIENTO
Monto a que tienen derecho los afiliados protegidos por las leyes 1896 y 379 con edad de hasta 45 años, por los años acumulados a la fecha de entrada en vigencia del Sistema Dominicano de Pensiones, de conformidad con las disposiciones del Artículo 43 de la Ley, relativo al reconocimiento de los derechos adquiridos.
CAJAS DE PENSIONES
Modalidad de aseguramiento para la vejez de carácter voluntario privado o de naturaleza pública con cobertura sectorial.
CAPITALIZACION INDIVIDUAL
Sistema de pensión basado en aportaciones definidas que se registran en cuentas personales a nombre de cada afiliado, las cuales constituyen fondo de pensión que son invertidos por entidades especializadas denominadas Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) para obtener utilidades e intereses a fin de incrementar la cuenta individual. El monto de la pensión depende del fondo acumulado (aportaciones más la rentabilidad obtenida), a excepción de los casos en que el trabajador no acumula lo suficiente para la pensión mínima, en cuyo caso la misma es completada por el Fondo de Solidaridad Social.
CARTERA DE INVERSION
Portafolio de activos financieros de cada Fondo de Pensiones ofrecidos por cada AFP, atendiendo a combinaciones de instrumentos y/o títulos valores de renta fija y/o variable, en función de las políticas de la Comisión Clasificadoras de Riesgos y Límite de Inversión, así como de las resoluciones dictadas por la Superintendencia de Pensiones.
CESANTIA
Indemnización económica a que legalmente está obligado un empleador a favor del empleado, en caso de cese del contrato de trabajo por una de estas dos causas: a) por desahucio; b) por jubilación o retiro. El derecho a la cesantía por despido es virtual o eventual ya que el mismo no se contrae en forma automática, sino sólo si el empleador decide de manera unilateral el cese del contrato de trabajo sin establecer alguna de las causas previstas en al Código de Trabajo.
COBERTURA DEL SISTEMA
Es la relación entre la población cubierta por el sistema de seguridad social y la población total expresada como porcentaje.
COMISION CLASIFICADORA DE RIESGOS
Equipo de personas técnicamente calificadas de cinco funcionarios públicos más un representante de los afiliados, que son encargadas por mandato de la Ley 87-01, para determinar los instrumentos financieros que serán elegibles como inversión de los fondos de pensiones, atendiendo a su nivel de riesgos. Dicha comisión también tiene la responsabilidad de establecer el grado de diversificación de las inversiones de los fondos de pensiones a través de límites máximos de investigación por tipo de instrumento.
COMISIONES DE LAS AFP
Porcentaje cobrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) como pago a los servicios profesionales por administrar, invertir e incrementar los fondos de pensiones de los afiliados.
COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
Es una comisión que está formada por empleadores y trabajadores con la finalidad de proporcionar normas y líneas que prevean en lo posible el acontecimiento de accidentes y enfermedades profesionales.
CONCENTRACION
Proceso mediante el cual todos los aportes recibidos en la Red Financiera Nacional son concentrados en la cuenta de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), en el banco liquidador.
CONCILIACION
Es el proceso de verificar el dinero recaudado con la información entregada por los diversos medios.
CONTRALORIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CGSS)
Entidad dependiente del CNSS, que tiene como funciones auditar las operaciones de las instituciones públicas del SDSS, independientemente de la Contralorías General de la República, así como velar por las aplicaciones correctas de los reglamentos, acuerdos y resoluciones del CNSS.
CONSEJO NACIONAL DE ESTANCIAS INFANTILES (CONDEI)
Entidad pública del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) que tiene a su cargo la creación, diseño, construcción y/o habilitación, equipamiento operaciones así como las gestación y supervisión de las estancias infantiles.
CONTRATO FAMILIAR SOCIAL
Es el documento en el cual el beneficiario titular del subsidio, a nombre de sí mismo y sus dependientes si es el caso, declara su disposición de retribuir el subsidio recibido mediante jornadas de trabajos comunitario, equivalentes al valor del per cápita del Seguro Familiar de Salud y la Pensión de solidaridad por mes, correspondiente a cada uno de sus dependientes. Para fines legales constituye una declaración jurada del estado socioeconómico cuyo propio y de sus dependientes y el consentimiento formal y prueba de su disposición para aceptar y realizar el trabajo comunitario asignado.
CONTRIBUTIVO- SUBSIDIADO
Es el régimen de financiamiento creado para asegurar a los profesionales y técnicos independientes, así como a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, el cual incluye un aporte del afiliado y un subsidio estatal para suplir la falta del empleador.
COTIZACIONES
Es el porcentaje del salario total del afiliado o afiliada, con lo que deberá contribuir obligatoriamente, el empleador y sus trabajadores públicos o privado para financiar un determinado seguro.
COTIZACIONES VOLUNTARIAS
Montos que de manera adicional y complementaria se acredita a la Cuenta de capitalización Individual (CCI). Estos aportes pueden corresponder a aportes ordinarios, extraordinarios o adicionales que realicen los afiliados o su empleador.
COSTOS DEL SEGURO DE RIESGOS LABORALES
Inversión necesaria para cubrir los siguientes componentes: las prestaciones a los beneficiarios (1.15% del salario) y las operaciones de la Seguro de Riesgos Laborales (0.05%), el pago de este componente estará a cargo exclusivo del empleador.
COSTOS DEL SISTEMA
Son las inversiones necesarias a hacer con la finalidad de financiar las obligaciones del sistema, así como la calidad y oportunidad de los servicios que este ofrece
CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL (CCI)
Es el registro individual unificado de los aportes que de conformidad con el Artículo 59 de la Ley, son propiedad exclusiva de cada afiliado. Este registro se efectúa en la AFP de elección del trabajador y comprende todos los aportes voluntarios y obligatorios, el monto que corresponda al bono de reconocimiento cuando se haga efectivo, si aplica, pago de prestaciones y la rentabilidad que le corresponda del fondo administrativo
CUENTA DE GARANTIA DE RENTABILIDAD MINIMA
Reserva o encaje contable que las AFPs están obligadas a mantener para asegurar al afiliado la tasa mínima de ganancia o de interés sobre el capital invertido.
CLASS
Clave asignada a los empleadores para el registro de sus nóminas y novedades, así como consultas de informaciones propias en la base de datos de la Seguridad Social. Está compuesto por un algoritmo de 8 caracteres creado para garantizar un acceso seguro de los empleadores, a fin de reportar sus novedades y hacer consultas por Internet o vía el centro de llamadas.
DERECHOS ADQUIRIDOS
Son los beneficios o prestaciones que el afiliado o trabajador ha acumulado durante su ejercicio laboral o en el tiempo que tiene su afiliación
DEUDA ACTUARIAL
Obligación que tiene un asegurador de cubrir sus compromisos de corto, mediano y largo plazo con los trabajadores activos que cotizan al sistema de pensiones y con los jubilados y pensionados.
DESCONCENTRACION
Es la delegación de funciones y competencias desde la instancia nacional hacia sus expresiones territoriales, regionales, provinciales, municipales y locales, conformando espacios de concertación y participación social para planificar, ejecutar y evaluar las acciones sanitarias y previsionales desde los lugares más cercanos a los usuarios.
DECENTRALIZACION
Es la transferencia del poder de decisión sobre los recursos a instancias con autonomía y personería jurídica, patrimonio propio, sean estas regionales, provinciales o municipales, cuya responsabilidad es la administración del Régimen Subsidiado de la población asignada o de la prestación de los servicios incluidos en el Plan Básico de Salud
DISCAPACIDAD
Limitación de una persona para ejecutar sus actividades regulares o que disminuye su capacidad normar para el ejercicio de una profesión u oficio, provocada por una deficiencia física o psíquica, natural o adquirida.
DISPERSION
Es el proceso en virtud del cual la Tesorería de la Seguridad Social especializa los pagos recibidos en la forma y proporción que ordena la Ley 87-01 e informa a las entidades correspondientes, ante de acreditarles los montos establecido en la ley y sus normas complementarias.
ELUSION
Es un comportamiento del empleador con el fin de evitar o reducir su propio pago o el de la retención del empleado, por lo que no realiza el hecho imponible, eludiéndolo.
EMPADRONAMIENTO
Proceso en virtud del cual el SDSS, vía la TSS, registra la información de los afiliados de cualquier naturaleza, en la forma y condiciones prescritas por la ley, este reglamento, resoluciones y en virtud de los acuerdo del CNSS conforme al acápite 8 del artículo 2 de la Ley 87-01.
EMPLEADO Y OBREROS DEL GOBIERNO GENERAL
Son personas que mantiene una relación de dependencia con la institución gubernamental para la cual trabajan, sin incluir las empresas públicas. Reciben remuneración por su trabajo en forma de sueldos y salarios en dinero y en especie. En la categoría de empleados y obreros del gobierno general se incluye todas las personas que trabajan bajo condiciones anteriores, en cualquier rama del gobierno nacional, provincial y municipal.
EMPLEADOR Y OBREROS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS
En este caso los trabajadores desempeñan sus labores en empresas que, totalmente o en forma mayoritaria, son propiedad del estado. Los trabajadores de este tipo son muy similares a los de las empresas privadas, en la medida que son empresas que producen para el mercado.
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Alteración de la salud de un trabajador/a como consecuencias del trabajo o profesión ejecutado por cuenta ajena, y provocada por factores de riesgos y condiciones imperantes en la profesión o centro de trabajo
ENTIDADES RECAUDADORAS
Son aquella que conforman la red bancaria y entidades autorizadas por la Tesorería, para recibir el pago de los aportes de los contribuyentes.
ENTRADA EN VIGENCIA
Momento a partir del cual una Ley inicia su ejecución con todas sus consecuencias legales.
EPIDEMIOLOGIA
Es el estudio de la distribución de las enfermedades en el ser humano y de los factores que determinan su frecuencia, con el fin de buscar métodos de prevención e intervenciones más eficaces.
ESTADO MORBIDO
Padecimiento de algún tipo de enfermedad que sufre una persona.
ESTANCIAS INFANTILES
Entidades especializadas habilitadas para atender a los hijos de los/as trabajadores/as, desde los cuarenta y cinco (45) días de nacidos hasta cumplir los cinco años de edad; Comprende servicios de: alimentación según la edad; servicios de salud materno-infantil; educación pre-escolar; actividades de desarrollo psico-social y recreación.
EVALUACION DE RIESGO
Método para estimar la magnitud de aquellos riesgos laborales que no han podido evitarse, a fin de que el/la empleador/a disponga de las informaciones necesarias para tomar las medidas preventivas y así reducir su incidencia
EXENCION IMPOSITIVA
Liberación de la carga de pago de impuestos. En este caso las cotizaciones y contribuciones a la Seguridad Social, las reservas y rendimientos de las inversiones que generen los fondos de pensiones de los afiliados y el monto de las pensiones hasta cinco (5) salarios mínimos nacional.
FOCALIZACION
El proceso de orientación y asignación del gasto social hacia los grupos de población de menores ingresos económicos.
FONDO DE PENSIONES
Sumatoria de las aportaciones obligatorias y voluntarias que se realizan en el sistema previsional, el monto correspondiente al bono de reconocimiento al momento de hacerse efectivo, así como las utilidades obtenidas por la administración efectuada por la AFP, deducida la comisión complementaria a la que se refiere el literal b) del Art. 86 de la ley y el pago de prestaciones. Este fondo de pensiones constituye un patrimonio independiente del de la AFP y tiene contabilidad separada de esta.
FONDO DE SOLIDARIDAD SOCIAL
Monto acumulado proveniente de aportaciones realizadas tanto por el Estado y los Empleadores (0.4% fondo de solidaridad social, focalizado al complemento de la pensión régimen contributivo), así como de las multas, recargos e intereses por violación, evasión o elusión, a lo dispuesto por los seguros de vejez (fondo de solidaridad social), familiar de salud (monto de los recargos se destina a la cuenta de subsidio) y riesgos laborales (fondo de solidaridad social), reservada para completar la pensión mínima de aquellos trabajadores de bajos ingresos que habiendo cumplido con los requisitos que establece la Ley 87-01, no hayan acumulado lo suficiente para alcanzarla por sí misma.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO ESTATAL
Son todas aquellas partidas establecidas en la Ley 87-01 y de fuente estatal que se destinan a cubrir los servicios y prestaciones de la seguridad social al régimen subsidiado y contributivo subsidiado. Como son las establecidas en la Ley de Ingresos Públicos, los ingresos por impuestos especializados, utilidades obtenidas por las empresas públicas capitalizadas, bienes confiscados por negocios ilícitos e impuestos correspondientes de las instituciones públicas y privadas que participan en el sistema
FUSION
Es la reunión de dos o más compañías independientes en una sola. Pueden efectuarse mediante el proceso de absorción o el de creación de una nueva entidad, conforme al procedimiento del derecho común.
GARANTIA PATRIMONIAS DE RENTABILIDAD
Cuenta que garantiza cubrir con el patrimonio propio de la AFP, la imposibilidad de rentar o producir los beneficios mínimos reconocidos por el Sistema
GRAN DISCAPACIDAD
Es cuando una persona queda inhabilitada permanentemente de manera que necesite de la asistencia de otras personas para los actos más esenciales de su vida
HIGIENE INDUSTRIAL
Es el conjunto de principios y normas encaminadas a preservas y mantener la salud física, mental, moral y espiritual de los trabajadores que desarrollan su actividad en los puestos de trabajos.
HIGIENE LABORAL
Es el reconocimiento, la medición y el control de los riesgos en el lugar de trabajo.
INDEMNIZACION
Es una presentación económica temporal que recibe el trabajador como consecuencia de una discapacidad para ejercer su profesión habitual a consecuencia de un accidente laboral
INDICE DE FRECUENCIA DE LESIONES INCAPACITANTES
Es el numero de lesiones de trabajo que recibe el empleado por cada 200,00 (doscientas mil) horas trabajadas.
INDICE DE PRECIO AL CONSUMIDOR (IPC)
Indicador que muestra la evolución del nivel general de precios a partir de un año base y de una muestra representativa de productos.
INDICE DE SEVERIDAD
Es el número de días perdidos debido a incapacidad por accidentes por cada 200,000 (doscientas mil) horas trabajadas.
INDICE DE SINIESTRALIDAD
Es el resultado de multiplicar el índice de frecuencia de lesiones incapacitantes por el índice de severidad.
INEMBARGABLE
Privilegio conferido a las individuales y fondos de pensiones de los afiliados, en virtud del cual, dichas cuentas y fondos no están sujetos a embargo, ni retención judicial.
INFLACION
Aumento general del índice de precios al consumidor (IPC) que se traduce en una reducción del poder adquisitivo del dinero.
INSCRIPCION
Acto en virtud del cual la TSS registra en su base de datos y asigna a cada ciudadano y sus dependientes el Número de Seguridad Social (NSS), a través de las entidades intermediarias y responsables frente a la TSS, para demandar los servicios y derechos que les asisten, ante las AFP, ARS y PSS, como afiliada al Sistema Dominicano de Seguridad Social
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Son títulos, bonos, letras o cedulas hipotecarias, acciones de oferta pública; depósitos a plazo del Banco Nacional de la Vivienda, Instituto Nacional de la Vivienda, Asociaciones de Ahorros y Préstamos reguladas y acreditadas, en los cuales las AFPs invierten los fondos de pensiones para obtener rentabilidad.
INTERESES Y UTILIDADES ACUMULADAS
Beneficios que se obtienen por la inversión adecuada y oportuna de los fondos de pensiones en las áreas económicas y dentro de los límites que establece la Ley 87-01.
JUBILACION
Retiro de la actividad laboral por haber cumplido la edad exigida por la ley o por discapacidad permanente.
LIQUIDACION
Acción o proceso mediante el cual, una institución, utilizando un capital reservado para tales fines, paga un monto a sus empleados por concepto de despido o termino de contrato.
LIQUIDEZ
Capacidad de una persona física o moral para transformar a corto plazo sus activos en dinero efectivo.
MICROEMPRESA
Son unidades de producción de bienes o servicios, cuya definición depende del número de trabajadores, el monto de las ventas y la inversión de sus activos, así como por la no separación de la propiedad de los medios de producción y gestión administrativa.
MORA
Es el atraso del pago, respecto de la fecha límite para hacerlo, que da origen a una penalidad.
MORBILIDAD
Estudio estadístico de las personas que enferman en un lugar y período determinado. Expresa la ocurrencia de la perdida de la salud y se calcula como el porcentaje entre el número de enfermos en relación a la cantidad de población total.
NORMAS COMPLEMENTARIAS
Son aquellas que tienden a operatividad a la Ley 87-01 y los reglamentos de la misma
NOVEDADES
Proceso en virtud del cual el empleador, reporta todas las entradas, salidas y/o modificación salarial de su personal a la TSS en cualesquiera de las formas previstas en los reglamentos, resoluciones o en virtud de los acuerdos del CNSS conforme al acápite 8 del Artículo 2 de la Ley 87-01
NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL (NSS)
Es el número de identificación para el afiliado, compuesto por ocho (8) dígitos consecutivos más un dígito verificador, y es deber del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) otorgar el mismo a todos los ciudadanos inscritos en el SDSS, a través de la Tesorería.
NUCLEO FAMILIAR
El conglomerado formado por el jefe del hogar y sus dependientes conformado por el/la, y/o compañero/a de vida debidamente registrado/a, hijos menores de 18 años, hasta 21 si son estudiantes o sin límites de edad si son discapacitados, los padres del afiliado titular, solo si son económicamente dependientes. Los dependientes que trabajan serán considerados para calificar la situación económica del núcleo familiar.
OBJECION DE AFILIACION
Es la decisión administrativa de carácter transitorio que hará la Tesorería de Seguridad Social, cuando la persona que la solicita ya está registrada en una AFP y en una ARS y/o mediante comprobación correspondiente de que no califica para el Régimen solicitado.
PASIVOS ACTUARIALES
Valor actual de la deuda actuarial de corto, mediano y largo plazo que se tiene con los trabajadores activos y con los pensionados y jubilados que estén afiliados a un Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia.
PATRIMONIO
Conjunto de bienes pertenecientes a una persona física o moral, luego de deducir las deudas y compromisos contractuales.
PATRONATO DE RECAUDO E INFORMATICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (PRISS)
Es una entidad sin fines de lucro creada exclusivamente para administrar el sistema único de información y recaudar recursos financieros al SDSS, mediante concesión del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) y por cuenta de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
PATRONO O EMPLEADOR DE EMPRESA NO CONSTITUIDA EN SOCIEDAD
Dirige su propia empresa o ejerce por su cuenta una profesión u oficio, utilizando uno o más trabajadores remunerados, aparte de ayudantes familiares no expresamente remunerados. Se trata de empresas no constituidas en sociedad donde el propietario también trabaja. En el caso de empresas constituida en sociedad (compañías anónimas, sociedades de responsabilidad limitada etc.), los propietarios que trabajen lo harán como empleados inscritos en nomina. Si no están en nomina ni en el directorio e igual trabajan, deben ser considerados trabajadores dependientes (obreros o empleados) que están en la misma situación de aquellos trabajadores que formalmente no están en la planilla de trabajo. No se consideraran patronos los jefes de familia por el hecho de tener sirvientes domésticos en sus casas particulares.
PENSION
Ingreso mensual que recibe un afiliado para compensar la pérdida de ingreso a consecuencia de su retiro por vejez o por discapacidad temporal o permanente.
PENSION MINIMA
Ingreso mensual establecido como el mínimo necesario para satisfacer las necesidades esenciales de un pensionado o jubilado.
PENSION POR DISCAPACIDAD
Es la que recibe el trabador/ra cuando como consecuencia del riesgo del trabajo, quede inhabilitado permanentemente para ejercer un trabajo u oficio.
PENSION DE SOBREVIVENCIA
Es el beneficio al cual tiene derecho los componentes del grupo familiar dependiente del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos
PENSION SOLIDARIA
Pensión otorgada por el Estado a favor de la población indigente, discapacitada o desempleada del Régimen Subsidiado.
PERIODO DE TRANSICION
Se trata de la etapa de implementación del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), establecida como un periodo de diez (10) años, en la cual se debe afiliar y cubrir de una forma gradual toda la población Dominicana. Esto así ya que en este periodo se formulará la planificación, le ejecución y transformación del régimen del Seguro Social y se reorganizarán las instituciones públicas y privadas, para adecuar sus modelos y servicios a los principios de la seguridad social.
PLAN BASICO DE SALUD
Es el conjunto de servicios de atención a la salud de las personas a los que tienen derecho todos los afiliados a los regímenes Contributivo, Contributivo-Subsidiado y Subsidiado y cuyos contenidos están definidos en el reglamento correspondiente y su forma de prestación estará normalizada y regulada por los manuales de procedimientos y guías de atención integral que se elaboren a tal efecto.
PLANES COMPLEAMENTARIOS DE SALUD
Es la oferta de los servicios que no están incluidos en el Plan Básico de Salud o que excedan la cobertura del mismo
PLANES DE PENSIONES EXISTENTES
Corresponde a los fondos y caja de pensiones creado mediante leyes especificas (772 de 1978 y 520 de 1920), especiales (complementaros) y planes corporativos, definido en el artículo 41 de la Ley 87-01
PRESCRIPCION POR DISPACACIDAD
Es el dictamen profesional de un facultativo debidamente autorizado. Durante los primeros (10) años de contados desde la fecha del diagnóstico, el trabajador discapacitado deberá someterse a examen cada dos años.
PRESCRIPCION Y CADUCIDAD SEGURO DE RIESGOS LABORALES
Establece el tiempo que tiene disponible el trabajador para reclamar las prestaciones por haber tenido un accidente de trabajo. El derecho a reclamar el goce los l beneficios establecidos en el Seguro de Riesgos Laborales, prescribe a los cinco (5) años, contados a partir del día siguiente en que ha tenido lugar el hecho causante de la lesión de que se trate.
PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS
Beneficios adicionales, en especie o en dinero, contratado por el afiliado y/o su empleador, que no están cubiertos por el Sistema Dominicano de Seguridad Social
PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD (PSS)
Son personas físicas legalmente facultadas o entidades públicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica, dedicadas a la provisión de servicios ambulatorios, de diagnósticos, hospitalarios y quirúrgicos. Comprende los hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, laboratorios, farmacias y profesionales y técnicos del sector salud.
PRINCIPIOS RECTORES
Son las bases fundamentales que definen la direccionalidad del Sistema Dominicano de Seguridad social. Estas son las universalidad, obligatoriedad, integralidad, unidad, equidad, solidaridad, libre elección, pluralidad, separación de funciones, flexibilidad, participación, gradualidad y equilibrio financiero.
PROMOTORES DE PENSIONES
Personal que oferta los servicios de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), con la finalidad de inscribir a quienes deseen afiliarse.
QUIEBRA
Incapacidad crónica de una empresa para garantizarles a sus accionistas los niveles de rentabilidad esperados por lo que éstos deciden suspender sus operaciones liquidar sus activos y saldar sus pasivos. En el caso de las AFP´s la quiebra de una sólo compromete a su patrimonio propio, no los fondos de pensiones de sus afiliados los cuales están invertidos en instrumentos financieros y puestos a la custodia del Banco Central de la República
RED FINANCIERA NACIONAL
Conjunto de instituciones bancarias o entidades financieras acreditadas por la Superintendencia de Bancos y autorizadas por la Tesorería a participar en el proceso de recaudación de Sistema.
RED PÚBLICA DE SALUD
Comprende las instituciones de servicios de salud de la Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), integradas y articuladas funcionalmente con el propósito de lograr niveles adecuados de calidad, satisfacción, oportunidad, eficiencia y productividad en la prestación del cuidado de la salud de la población a su cargo.
RED PÚBLICA DE SALUD
Comprende las instituciones de servicios de salud de la Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), integradas y articuladas funcionalmente con el propósito de lograr niveles adecuados de calidad, satisfacción, oportunidad, eficiencia y productividad en la prestación del cuidado de la salud de la población a su cargo.
REGIMENES DEL SISTEMA
Son la diversidad social dominicana unida por los mismos principios objetivos y beneficios que garantiza la seguridad social, donde se definen los aportes de cada sector según su capacidad contributiva.
REGIMEN CONTRIBUTIVO
Comprende al sector de los empleadores, trabajadores y empleados asalariados, públicos y privados. Se financia con el aporte de los empleadores y trabajadores, incluyendo al Estado como empleador.
REGIMEN CONTRIBUTIVO SUBSIDIADO
Que protegerá a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta de empleador
REGIMEN SUBSIDIADO
Que protegerá a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el Estado Dominicano.
REGLAMENTO DE PENSIONES
Conjunto de reglas, normas y procedimiento que definen cómo se va a aplicar el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia.
RENTA VITALICIA
Modalidad de pensión que la Ley 87-01 le ofrece al afiliado al momento de su retiro, mediante la cual una compañía de seguros le garantiza una pensión de por vida previamente acordada e independientemente de los años que el beneficiario la disfrute, a cambio de traspasarle a dicha compañía seleccionada la propiedad del monto acumulado de su cuenta personal, y ésta asume el riesgo de la longevidad.
RENTABILIDAD NOMINAL
Porcentaje de incremento en el valor de la inversión del Fondo de Pensiones, ante de eliminar el efecto inflacionario (cambio porcentual en el índice de Precio al Consumidor).
RENTABILIDAD
Porcentaje de incremento en el valor de las inversiones del Fondo de Pensiones.
RENTABILIDAD REAL
Porcentaje de utilidad obtenida por la inversión de un fondo de pensión, luego de eliminar el efecto inflacionario (cambio porcentual en el índice de Precio al Consumidor).
RESERVA DE FLUCTUACION DE RENTABILIDAD
Cuenta que la AFP está obligada a mantener en cuota del fondo de pensiones, la cual acumula recursos provenientes de la rentabilidad obtenida por encima de una rentabilidad máxima determinada. Esta cuenta de reserva se utilizará para completar la rentabilidad mínima exigida por ley, cuando este está por debajo de la rentabilidad exigida por la ley 87-01.
RETIRO PROGRAMADO
Modalidad de pensión que contrata con una AFP el afiliado al momento de pensionarse con cargo al saldo que mantiene su Cuenta de Capitalización Individual (CCI), recibiendo una pensión mensual en función de su CCI y su expectativa de vida. El afiliado conserva la propiedad de su fondo, asumiendo el riesgo de la longevidad.
RETIRO
Momento de la vida laboral de las personas en el que dejan de trabaja por razones de edad avanzada y/o por discapacidad permanente.
RIESGO
Frecuencia con la que se espera la ocurrencia de un efecto indeseable, que se origina de la exposición o el ejercicio del trabajo que realice un trabajador o trabajadora.
RIESGO GRAVE E INMINENTE
Es aquel cuya probabilidad de materialización en un futuro inmediato y que puede ocasionar daños graves para la salud del trabajador, es muy elevada.
RIESGOS LABORALES
Comprende toda probabilidad de lesión corporal, como consecuencia de un accidente en el trabajo, así como todo estado mórbido que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del ejercicio del trabajo que presta por cuenta ajena.
SALARIO COTIZABLE
Monto del salario que se tomará como base para calcular las cotizaciones que deberá pagar el afiliado y su empleador.
SALARIO COTIZABLE DE RIESGOS LABORALES
Equivale a un monto igual a diez (10) salarios mínimos nacional.
SALARIO COTIZABLE SEGURO DE VEJEZ, DISCAPACIDAD Y SOBREVIVENCIA
Equivale a un monto igual a veinte (20) salarios mínimos nacional.
SALARIO MINIMO NACIONAL
Para los fines de cotización, exención impositiva y sanciones, el salario mínimo nacional será igual al promedio simple de los salarios mínimos legales del sector privado establecido por el Comité Nacional de Salario de la Secretaria de Estado de Trabajo.
SALUD OCUPACIONAL
Son las acciones que tienden a proteger y promover la salud de los trabajadores en su puesto de trabajo, mediante la instalación y el mantenimiento eficiente de los sistemas y la provisión de equipos de protección y el control necesario para prevenir enfermedades en los lugares de trabajo.
SECTOR FORMAL
Comprende a todos los ocupados que laboran en establecimientos con más de cinco trabajadores, además trabajadores por cuenta propia y patronos que pertenezcan los grupos ocupacionales: profesionales e intelectuales, gerentes y administradores, profesionales y técnicos.
SECTOR INFORMAL
Comprende a todos los ocupados en establecimientos de menos de cinco trabajadores. Se incluyen en adicción los trabajadores de servicios domésticos, trabajadores familiares no remunerados, cuenta propia y patronos que pertenezcan a los siguientes grupos ocupacionales: agricultores y ganaderos, operadores y conductores, artesanos y operarios, comerciantes y vendedores.
SEGURIDAD ESTRUCTURAL
Es el conjunto de condiciones de construcción, materiales, instalaciones, estructura, emplazamiento, dimensiones, formas y utilización propios del edificio que permitan garantizar la seguridad y la salud de todos los trabajadores en ese lugar.
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Conjunto de medidas técnicas y científicas encaminadas a disminuir o eliminar los riesgos y peligros que amenacen la vida o integralidad físicas de las/los trabajadores/as en los centros de trabajo.
SEGURO
Contrato mediante el cual una persona natural o jurídica denominada asegurador, se obliga cubrir el riesgo y reparar las pérdidas o daños que ocurran a una persona natural o jurídica llamada asegurado, mediante el pago de una cantidad de dinero o prima.
SEGURO DE DISCPACIDAD
Es el que contrata un empleado con la finalidad de cubrir el riesgo por la perdida, parcial o definitiva, temporal o permanente, de su capacidad para realizar sus actividades normales, a consecuencia de un accidente laboral.
SEGURO DE SOBREVIVENCIA
Es el que establece que se conceda al cónyuge después de la muerte del pensionado o jubilado, y al cual legalmente le sobrevive, el monto que recibía éste por concepto de pensión.
SEGURO FAMILIAR DE SALUD
Es un sistema que tiene por finalidad, la protección integral de la salud física y mental del afiliado y su familia, así como alcanzar cobertura universal sin exclusiones por edad, sexo, condición social, laboral o territorial, garantizando el acceso regular de los grupos sociales más vulnerables y velando por el equilibrio financiero, mediante la racionalización del costo de las prestaciones y de la administración del sistema.
SEGURO NACIONAL DE SALUD
Es una ARS pública, descentralizada, con patrimonio propio y personería jurídica, autorizada a asumir y administrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud a los empleados públicos y de empresas descentralizadas, a los trabajadores del Régimen Contributivo Subsidiado, así como a los beneficiarios del Régimen Subsidiado y a los empleados privados que lo deseen
SELECCIÓN FAMILIAR DE LOS SERVICIOS
Es el derecho que tiene un afiliado de seleccionar para sí mismo y su familia, la Administración de Riesgos de Salud (ARS), la Prestadora de Servicios de Salud y la Administradora de Fondos de Pensiones de su preferencia.
SIREN
Sistema de registro electrónico de nomina, que realizan los empleadores a la Tesorería de la Seguridad Social.
SERVICIO DOMESTICO
Corresponde al servicio domestico de los hogares, tales como, lavandera, cocinera, limpiadora, ama de llave, jardinero, chofer, etc.
SISTEMA DE AFILIACION
Es el sistema que contendrá la base de datos de todos los afiliados al SDSS. El Consejo Nacional de Seguridad Social, otorgará a todos los ciudadanos un número de afiliación, independientemente de la edad y del régimen a que esté afiliado, el cual debe ser compatible con el registro de la cédula de identidad y electoral.
SISTEMA DE CLASIFICACION DE RIESGOS
Según la Academia Internacional de Seguridad, es el que determina la magnitud del riesgo que genera cada actividad, tomando en cuenta tres factores:
1) la frecuencia del riesgo,
2) el grado de exposición
de las personas al riesgo y
3) la gravedad del daño potencial que podría ocasionar.
SISTEMA DE REPARTO
Sistema de pensión basado en aportaciones definidas, que constituyen un fondo común del cual los afiliados en edad de retiro reciben las pensiones definidas por la ley o reglamentación que lo crea. En este sistema el monto de la pensión asignada a cada beneficiario no guarda relación el aporte realizado durante su vida laboral.
SISTEMA PREVISIONAL
Es el conjunto de instituciones y políticas que manejan el equivalente al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia y el cual constituye un seguro de largo plazo cuyo objetivo fundamental es reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia.
SISTEMA PREVISIONAL DOMINICANO
Constituye un conjunto de seguros integrado por un sistema de capitalización individual basado en una cuenta personal para cada afiliado, incluyendo un fondo de solidaridad social para garantizar la pensión mínima de los trabajadores de bajos ingresos. En adición, incluye los sistemas de pensión de reparto establecidos mediante las leyes 1896 y 379 en beneficio de los actuales pensionados y jubilados y de los actuales afiliados al IDSS con más de 45 años quienes permanecerán en dichos sistema, excepto aquellos que deseen ingresar al sistema de capitalización individual contemplado en la Ley 87-01.
SESGO Y DISCRIMINACION
Acciones tendentes a negarles el derecho de afiliación y la prestación de servicios a los beneficiarios del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), por razones de salud, edad, sexo, condición social, laboral, territorial, políticas, religiosas u otras.
SOBREVIVENCIA
Período de vida después de la muerte del cónyuge o compañero/a de vida.
SOLIDARIDAD
Principio que representa el componente esencial para la conformación de la seguridad social, que permite que cada miembro de la sociedad contribuir según sus capacidades y a la vez recibir prestaciones sufrientes para superar un estado de necesidad. La solidaridad garantiza la distribución de la riqueza y el ingreso sobre todo con presencia real de los más pobres
SOLVENCIA
Capacidad para satisfacer deudas en las condiciones y tiempos previstos.
SUBSIDIADO
Es el Régimen de financiamiento creado para asegurar a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables o inferiores al salario mínimo nacional, así como a desempleados, discapacitados e indigentes, a cargo fundamentalmente del Estado.
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (SIPEN)
Entidad estatal, autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, que en nombre y representación del Estado dominicano ejerce a plenitud la función de velar por el estricto cumplimiento de la presente ley y de sus normas complementarias en su área de incumbencia, de proteger los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y de contribuir a fortalecer el sistema previsional dominicano.
SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES (SISALRIL)
Entidad estatal, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual, a nombre y representación del Estado Dominicano, ejercerá a cabalidad la función de velar por el estricto cumplimiento de la presente ley y sus normas complementarias, de proteger los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera del Seguro Nacional de Salud y de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), supervisar el pago puntual a dichas Administradoras y de éstas a las PSS y de contribuir a fortalecer el Sistema Nacional de Salud.
TASA DE INFLACION
Medición porcentual del Índice de Precio al Consumidor (IPC) en que se expresa el aumento general de precios en un período de tiempo determinado, generalmente en un año.
TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TSS)
Entidad responsable del recaudo, distribución y pago de los recursos financieros del SDSS y de la administración del Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR).
TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA
No depende de un patrono, ni tiene empleado a su cargo, ofrece sus servicios profesionales en forma individual y privada. Sus ingresos provienen de honorarios profesionales y similares, los cuales constituyen una forma especial de hacer referencia al
“precio” que cobra un profesional por “prestar servicios”. No aparece en la nomina de empelados de la empresa en la cual vende sus servicios.
Ejemplo: Ingenieros,
Abogados, Odontólogos, etc.
TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA NO PROFESIONAL
No depende de un patrón, ni tiene empleados u obreros a su cargo. Es una empresa unipersonal, no constituida en sociedad, vende y/o produce bienes y/o servicios por lo que cobra un precio. Ejemplo: plomero, electricista, motoconchista, vendedor ambulante, bodeguero, salón de belleza, artesanos, etc.
VIABILIDAD ACTUARIAL
Condición de equilibrio matemático y financiero, en el cual el valor presente de los activos de un plan de pensiones es igual o mayor que el valor presente de sus pasivos.
VIABILIDAD FINANCIERA
Condición de equilibrio estadístico, matemático y financiero en el cual el valor presente de los ingresos de un proyecto es igual o mayor que el valor presente de la inversión.